///CALIFORNIA · GUÍA DEL CONDADO
La fecha límite para el Año Fiscal 2025-2026 para apelar una valoración fiscal de impuesto sobre la propiedad en el Condado de San Diego es el 30 de noviembre de 2026. El plazo para presentar la apelación es del 2 de julio de 2026 al 30 de noviembre de 2026.
Para el periodo de apelación de la valoración fiscal regular, el Condado de San Diego establece que las personas y empresas que buscan apelar sus valoraciones fiscales para el Año Fiscal 2025-2026 pueden hacerlo entre el 2 de julio de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.
| Fecha límite de apelación del Año Fiscal 2025-2026 | 30 de noviembre de 2026 |
|---|---|
| Se abre el periodo de presentación | 2 de julio de 2026 |
| Presentar ante | Clerk of the Board of Supervisors, Assessment Appeals, 1600 Pacific Highway, Room 402, San Diego, CA 92101-2471 |
| Jurisdicción gobernante | Secretaría de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego / Junta de Apelaciones de Valoración Fiscal |
| Después de una apelación exitosa | Una reducción por disminución de valor bajo la Proposición 8 se revisa cada año y se mantiene mientras el mercado la respalde. |
| ¿Puede una junta aumentar el valor? | Sí — vea abajo (Código de Ingresos y Tributos de Cal. §1610.8) |
| Fuente del plazo límite | Apelaciones de Valoración Fiscal de Impuesto sobre la Propiedad |
| Última verificación | 16 de agosto de 2026 |
La fecha límite para el Año Fiscal 2025-2026 es el 30 de noviembre de 2026. El plazo abre el 2 de julio de 2026. Para el periodo de apelación de la valoración fiscal regular, el Condado de San Diego establece que las personas y empresas que buscan apelar sus valoraciones fiscales para el Año Fiscal 2025-2026 pueden hacerlo entre el 2 de julio de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.
Las apelaciones se presentan ante la Secretaría de la Junta de Supervisores, Apelaciones de Valoración Fiscal, 1600 Pacific Highway, Oficina 402, San Diego, CA 92101-2471. La jurisdicción gobernante es la Secretaría de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego / Junta de Apelaciones de Valoración Fiscal.
Las valoraciones en California parten de un valor base de la Proposición 13 que aumenta alrededor del 2% al año. La Proposición 8 exige que el tasador registre el menor valor entre ese base ajustado y el valor de mercado actual de la propiedad, por lo que si el mercado baja por debajo de la lista, aplica una apelación por disminución de valor. Varios condados ofrecen primero una revisión informal con el tasador; las apelaciones formales se presentan ante la Junta de Apelaciones de Valoración del condado, y una reducción por la Proposición 8 se revisa cada año, manteniéndose mientras el mercado lo respalde.
Es posible: una Junta de Apelaciones de Valoración de California iguala la lista al reducir o aumentar una valoración (Cal. Rev. & Tax. Code §1610.8), y el límite de la Proposición 13 protege las apelaciones por disminución de valor, no las disputas de valor base anual. Por eso revisamos esa exposición antes de presentar: no apelamos si la detectamos, y si surge después de presentar nos retiramos.
Última verificación el 16 de agosto de 2026.
Ingrese su dirección y consultaremos, sin costo, los registros propios del Condado de San Diego. Si no hay un caso, también se lo informaremos.
Prestando servicio en California, Georgia y Florida.
Apelaciones de impuesto sobre la propiedad en California. Cualquier estimación se basa en datos de valoración fiscal del condado y registros públicos y no garantiza ningún resultado. Los términos de representación y honorarios se proporcionan por escrito antes de presentar cualquier solicitud. La información sobre fechas límite refleja materiales publicados por el condado en la fecha indicada arriba — verifíquela con la Secretaría de la Junta de Supervisores, Apelaciones de Valoración Fiscal, 1600 Pacific Highway, Oficina 402, San Diego, CA 92101-2471 antes de confiar en ella.