La Proposición 8 es la norma de California, codificada en la Sección 51 del Código de Ingresos e Impuestos, que requiere que un condado inscriba el menor de los valores entre el valor base ajustado por la Proposición 13 o el valor de mercado de la propiedad al 1 de enero.
La Proposición 13 establece el valor base del año de adquisición de una propiedad y limita los aumentos al 2 % anual. La Proposición 8 es la norma complementaria: cuando el valor de mercado cae por debajo de ese valor base ajustado, el tasador debe registrar el valor de mercado en su lugar. La reducción es temporal, se revisa cada año, y puede restablecerse si el mercado se recupera, aunque nunca más allá del valor base ajustado.
Debido a que la comparación se hace con el valor de mercado cada 1 de enero, los propietarios en California tienen cada año una cuestión vigente de reducción de valor, y una reducción obtenida en un año no se traslada automáticamente al siguiente. Las apelaciones regulares de valoración fiscal se presentan entre el 2 de julio y el 15 de septiembre en los condados que envían notificaciones de valor a cada propietario antes del 1 de agosto, y entre el 2 de julio y el 30 de noviembre en el resto, que incluye Los Ángeles y la mayoría de los condados grandes.
Ingrese su dirección y verificaremos los registros oficiales del condado sin costo. Si ya consideramos que su valor es justo, se lo diremos claramente.
Prestando servicio en California, Georgia y Florida.
Cualquier estimación está basada en datos de valoración fiscal del condado y registros públicos y no es garantía de ningún resultado. Los términos de la representación y los honorarios se proporcionan por escrito antes de cualquier presentación.